Preguntas Frecuentes
¿Qué debes saber antes de comprar un inmueble en La Habana?
Sí, es legal bajo las regulaciones vigentes. En Ámbito te orientamos durante todo el proceso para que se realice de forma clara y segura.
Revisamos la documentación antes de proponértela. Nuestro enfoque es trabajar solo con propiedades que tengan condiciones verificables.
Acompañamos y asesoramos en cada paso del proceso, pero la formalización final depende de las entidades legales correspondientes. Nuestro trabajo es ayudarte a hacerlo bien.
Comienza con una conversación. Entendemos lo que buscas y te guiamos paso a paso: selección, visitas, negociación y acompañamiento.
Depende del caso. Existen alternativas, pero cada situación es diferente. Podemos orientarte según tu contexto específico.
No hay un tiempo único. Puede variar según la propiedad, la documentación y las condiciones de las partes. Te mantenemos informado en todo momento.
Las condiciones de pago se acuerdan entre las partes. En Ámbito te ayudamos a que el proceso sea claro, transparente y sin sorpresas.
En muchos casos sí. Nuestro rol es ayudarte a encontrar un punto justo para ambas partes.
No. Seleccionamos cuidadosamente las propiedades con las que trabajamos. Preferimos calidad antes que cantidad.
Sí, previa evaluación. Nos interesa trabajar con espacios que tengan potencial y condiciones claras.
No trabajamos desde la urgencia, sino desde el criterio.
No mostramos todo, mostramos lo correcto.
Y no acompañamos meras operaciones… acompañamos decisiones importantes.
Sí. Cuéntanos qué tienes en mente y te ayudamos a encontrar opciones alineadas contigo.
Lo que necesitas saber (siendo extranjero) sobre la Nueva Ley de Migración en Cuba
La ley no utiliza el término “regla de los 180 días” como tal, sino que regula una figura llamada residencia efectiva migratoria. Esta es la condición que acredita que una persona reside habitualmente en Cuba, y es requisito indispensable para muchos trámites migratorios.
Según el Artículo 43 del Reglamento de la Ley de Migración (Decreto 136/2025), la autoridad migratoria (DIMEC) determina de oficio la residencia efectiva cuando una persona acumula más de 180 días naturales de estancia en Cuba durante el año anterior a la fecha de determinación. Punto clave: no son 180 días consecutivos La ley habla de días acumulados dentro de un período de un año, no de días consecutivos. Esto significa que distintas estancias a lo largo del año pueden sumarse para alcanzar ese término.
El Artículo 46 del mismo Reglamento permite solicitar el reconocimiento de la residencia efectiva con un mínimo de 120 días naturales en el año, siempre que se demuestre arraigo en el país mediante otros elementos, como:
* Matrimonio o unión de hecho con ciudadano/a cubano/a con residencia efectiva
* Actividad laboral remunerada en Cuba
* Participación o inversión en el país
* Vivienda en propiedad o en calidad de ocupante legal
* Cuentas bancarias en Cuba que se operen con regularidad
* Cumplimiento de obligaciones tributarias
* Titularidad de otros bienes muebles o inmuebles Importante: alcanzar los 180 días NO convierte automáticamente al extranjero en residente. La residencia efectiva es un requisito para mantener o solicitar una clasificación migratoria de residente, pero no se otorga de forma automática por el simple transcurso del tiempo.
Esta es una pregunta crucial, y la respuesta tiene dos partes. Conforme al Artículo 71 del Reglamento de Migración, los turistas pueden permanecer en Cuba por un plazo inicial de 90 días naturales, prorrogable por igual término (90 días más). Eso da un máximo estándar de 180 días como turista.
Según el Artículo 72, quienes necesiten permanecer más tiempo bajo esa misma categoría pueden solicitar prórrogas sucesivas de 30 días cada una, hasta alcanzar un año desde el ingreso al país. Sin embargo, estas prórrogas adicionales deben solicitarse y aprobarse antes de que venza el plazo autorizado.
Permanecer en Cuba después de vencer el plazo autorizado sin haber tramitado una prórroga o un cambio de clasificación migratoria implica estar en situación migratoria irregular, lo cual conlleva sanciones y complicaría cualquier trámite posterior de residencia.
Sí. El Artículo 66 de la Ley de Migración reconoce expresamente el derecho de los extranjeros turistas a solicitar un cambio de clasificación migratoria encontrándose en el territorio nacional. Este es el camino legalmente correcto. La vía adecuada, por tanto, no es quedarse en situación irregular esperando regularizarse después, sino presentar la solicitud de cambio de clasificación antes de que venza el tiempo autorizado de estancia. Recomendación práctica Si el cliente desea iniciar un proceso de residencia, debe hacerlo antes del vencimiento del plazo actual como turista. Dejar que expire el permiso sin actuar es un error que puede tener consecuencias administrativas y dificultar el trámite.
La ley no establece una prohibición general de salida del país durante el trámite de residencia. En principio, sí es posible viajar mientras se procesa la solicitud. Sin embargo, hay un aspecto fundamental que debe tenerse en cuenta respecto al mantenimiento de la residencia una vez obtenida:
Límites de ausencia según el tipo de residencia
El Artículo 54 de la Ley de Migración establece lo siguiente:
* Residencia temporal, de inmobiliaria, humanitaria y provisional: se pierde si el extranjero se ausenta del país por más de 6 meses consecutivos.
* Residencia permanente: se pierde si la ausencia supera 1 año consecutivo.
Aunque el cliente puede salir del país durante el trámite, ausencias prolongadas pueden afectar el proceso o hacer que pierda la residencia una vez obtenida. Es recomendable mantenerse activo en Cuba o consultar con la DIMEC antes de realizar viajes largos.
Para el reconocimiento de la residencia efectiva migratoria, el Artículo 51 del Reglamento fija un plazo de 20 días hábiles desde que la solicitud es recibida por la autoridad competente. Para otros trámites de modificación de condiciones de residencia, el Artículo 118 del Reglamento establece un plazo de resolución de 30 días hábiles.
No existe un plazo único para todos los tipos de trámite de residencia, ya que depende del tipo de clasificación migratoria que se solicite y de las circunstancias de cada caso.
Cuba contempla varias categorías migratorias de residente, con características muy distintas entre sí. No existe una sola “residencia” que se active automáticamente al llegar a los 180 días.
El Artículo 48 de la Ley de Migración define la residencia permanente como la clasificación para extranjeros admitidos para establecer su domicilio permanente en Cuba. Para mantenerla, el Artículo 165 del Reglamento de Extranjería exige contar con residencia efectiva migratoria en el territorio nacional. Además, para acceder a la residencia permanente, generalmente es obligatorio pasar primero por una etapa de residencia provisional (Artículo 46 de la Ley de Migración), durante la cual la autoridad verifica la adecuada inserción social del extranjero.
Este punto requiere especial atención, porque la Ley de Migración y la Ley de Extranjería no otorgan por sí solas un derecho general a comprar cualquier tipo de vivienda en Cuba.
Lo que sí establece la ley migratoria La ley reconoce una categoría específica denominada residente de inmobiliaria (Artículo 44 de la Ley de Migración), dirigida a extranjeros propietarios o arrendatarios de viviendas en complejos inmobiliarios o construcciones independientes habilitadas para ese fin.
El Artículo 27 establece que los extranjeros que ostenten la clasificación migratoria de residente provisional o residente permanente, en el disfrute de los derechos y el cumplimiento de sus deberes se equiparan a los ciudadanos cubanos, sin otras limitaciones que las relacionadas con el ejercicio de los derechos políticos y el de ocupación de cargos públicos o administrativos que exijan, como requisito para ocuparlos. Esto significa que los extranjeros con esas categorías de residente provisional y permanente pueden adquirir inmuebles en propiedad, ser socios de pymes privadas, tener derecho de salud y educación gratuitamente, así como todos los derechos que ostentan los ciudadanos cubanos.